DOCTRINA

 

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL? 

Uno de los principales beneficios de la conciliación es el ahorro de tiempo. Un proceso de conciliación con una sola sesión tiene una duración promedio de 51 días calendario, divididos en dos fases: quince días hábiles antes de la audiencia de conciliación, aproximadamente 21 días calendario en el peor de los casos y 30 días calendario para la audiencia en sí. 

Comparando estos plazos con los establecidos por el Código Procesal Civil para los procesos ordinarios, abreviados y sumarísimos, se observa que la conciliación es significativamente más rápida. Además, los plazos del Código Procesal Civil raramente se cumplen y suelen extenderse por diversas razones que no se abordarán en este trabajo.

Por ejemplo, un proceso ordinario sin complicaciones, como excepciones o contrademandas, que siga estrictamente los plazos procesales, durará alrededor de 160 días hábiles. De igual manera, un proceso abreviado tomará unos 70 días hábiles y uno sumarísimo alrededor de 15 días hábiles. 

Otro beneficio de la conciliación es la reducción de costos, ya que, según el artículo 24 de la Ley de Conciliación, debe ser realizada por entidades sin fines de lucro. Esto implica que los pagos a los Centros de Conciliación corresponden únicamente al servicio prestado, sin generar ganancias para el conciliador. Además, las partes ahorran en tasas judiciales, salvo en el caso de conciliación ante un juzgado de paz, donde las tasas se destinan a cubrir gastos administrativos.

También se produce un ahorro significativo en honorarios de abogados, dado que en la conciliación extrajudicial la presencia de un abogado es opcional. Es importante destacar que los costos de la conciliación son asumidos únicamente por la persona que inicia el trámite, lo cual significa que los gastos no se comparten entre ambas partes como en el sistema judicial, sino que son cubiertos por la parte más interesada, generalmente aquella que está sufriendo los perjuicios.


¿CUANDO ES OBLIGATORIO AGOTAR LA VÍA CONCILIATORIA? 

En nuestro país, para poder iniciar un proceso judicial sobre derechos disponibles, se va a tener que agotar la vía conciliatoria, de lo contrario, la demanda será declarada improcedente. 

-Cuando se desea preservar las relaciones interpersonales:
La conciliación facilita el diálogo entre las partes, lo que permite superar diferencias y llegar a acuerdos satisfactorios para todas las partes, preservando sus relaciones, así lo menciona Shirakawa, R. (s.f.)

-Cuando se trata de conflictos de baja complejidad: 
Se dice por la CMS. (2023) que es recomendable en casos de conflictos de baja complejidad, donde las partes pueden encontrar una fórmula conciliatoria que satisfaga sus intereses



¿QUÉ ES UN CONCILIADOR?

Es un tercero imparcial que facilita el diálogo entre las partes en conflicto con el objetivo de que lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

CARACTERÍSTICAS Y CUALIDADES DEL CONCILIADOR:

Debe de generar confianza en las partes para que puedan asimilar sus sugerencias y consejos
Para Galarreta, A. (2008) menciona que debe tener razonamiento lógico y analítico, capacidad de comunicación oral y escrita, madurez emocional, integridad y ser imparcial. 

DEBERES DEL CONCILIADOR:

-Deber de imparcialidad: 
Abstenerse de aceptar dicho cargo si considera que no está en una posición objetiva y mantener una conducta objetiva en su actuación de conciliador.
-Deber de velar por la legalidad:
El conciliador debe procurar que la solución al conflicto no vulnere las normas jurídicas de obligatoria observación.
-Deber de procurar una participación equitativa:
Este deber surge del principio de equidad. Debido a él, el conciliador debe de procurar que las partes estén en condiciones de igualdad durante la dinámica conciliatoria 

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL CONCILIADOR: 

Guzmán, C.(2010) hace referencia a los siguientes:
-Equidad: Aplicar justicia al caso particular
-Buena fe: Actuar con honestidad y lealtad durante todo el proceso
-Confidencialidad: Guardar reserva de todo lo actuado
-Imparcialidad: Intervenir sin identificarse con los intereses de ninguna de las partes 



EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO A SEGUIR COMO REQUISITO:

La parte interesada presenta su solicitud de conciliación al centro de conciliación.
En el plazo de un día el centro de conciliación deberá designar a un conciliador encargado de la solicitud. 
El conciliador designado deberá aceptar o abstenerse del cargo en el mismo día en que toma conocimiento de la designación. 
Designado el conciliador, este tiene el plazo de dos días para invitar a las partes a una audiencia de la conciliación programada en fecha determinada, la que debe estar programada para dentro de los siete días hábiles siguientes.
Las partes deberán haber sido notificadas con esta invitación por lo menos tres días antes de la fecha de la audiencia conciliatoria. 

-Fecha de audiencia de conciliación: 
Si una de las partes no asiste a la audiencia, el conciliador realizará una segunda invitación para una nueva fecha de audiencia. La audiencia deberá darse un plazo máximo de siete días y debe de respetarse los plazos señalados para la invitación y notificación a las partes. 



REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN:

a) Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado, en el domicilio señalado por el solicitante
b)De no encontrarse al invitado, se entregará la invitación a la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio en caso sea persona natural, de tratarse de una persona jurídica se entenderá la notificación a través de sus representantes o dependientes, debidamente identificados. 
En caso no pueda realizarse la notificación conforme a los literales a y b se dejará aviso del día y hora en que se regresará para realizar la diligencia de notificación, manifestado por el notificador. 
Si en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se podrá dejar la invitación bajo puerta y se levantará un Acta donde deberá consignarse la imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los literales precedentes y las caracterterísticas del inmueble donde se dejó la invitación, fecha, hora así como el nombre, número de documento de identidad y firma de la persona que realizó el acto de notificación bajo esta modalidad, incorporando de ser posible la participación de un testigo debidamente identificado que lo corrobore.

CONTENIDO DEL ACTA:

Según el artículo 16 de la conciliación N° 26872 señala que "El acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial, su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad. 
El artículo 18 de la ley de Conciliación N° 26872 señala que " El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. 

¿QUÉ DEBE DE CONTENER EL ACTA?

-Número correlativo 

-Número de expediente

-Lugar y fecha en la que se suscribe 

-Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso del testigo a ruego.

-Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador

-Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.

-Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante en el acta, en el modo que establezca el reglamento.

-El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador. 

-Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. 

-Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.

-El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo este total o parcial.  


BIBLIOGRAFÍA: 

Romero, S. (s.f). Procedimiento y técnicas de conciliación. Hechos de la justicia. Recuperado de:

https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/27conciliacionperu.pdf

Guzmán Barrón, C. (2010). La Conciliación: principales antecedentes y características. Dialnet. Recuperado de: 

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5002590.pdf 

Shirakawa Okuma, R. E. (s.f.). La conciliación extrajudicial en el Perú, como medio para promover una cultura de paz. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5002598.pdf 

CMS. (2023). ¿Qué debemos saber sobre la Conciliación extrajudicial en el Perú? Recuperado de:

https://cms.law/es/per/publication/que-debemos-saber-sobre-la-conciliacion-extrajudicial-en-el-peru 


Galarreta Angulo, J. A. (2008). Definición de La Conciliación. Poder Judicial del Perú. Recuperado de:

https://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/cij/documentos/C5-3_La_Conciliaci%C3%B3n_210208.pdf 




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