NORMATIVA

 CONOCE TUS DERECHOS BÁSICOS

Todo lo mencionado se encuentra tipificado en la Ley de Conciliación Extrajudicial - Ley 26872 

PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN: 

Artículo 1.- Interés Nacional.- Declárese de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Artículo 2.- Principios.- La conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía

Artículo 3.- Autonomía de la voluntad.- La conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.

Artículo 4.- Función no Jurisprudencial.- La conciliación no constituye acto jurisdiccional.


ASPECTOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN:

Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9.

La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales.

Artículo 7.- Vías Alternativas.- En la Conciliación Extrajudicial las partes pueden optar de manera excluyente por los Centros de Conciliación o recurrir ante los Jueces de Paz Letrados.

Artículo 8.- Confidencialidad.- Los que participan en la Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendrá valor probatorio.

Artículo 9.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.

En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar.

ASPECTOS IMPORTANTES, TENER EN CONSIDERACIÓN:

Artículo 10.- Audiencia Única.- La audiencia de conciliación es una y comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.

Artículo 11.- Plazo.- El plazo de la Audiencia de Conciliación es de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera citación a las partes.

El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.

Artículo 12.- Fecha de Audiencia.- Recibida la solicitud el Centro de Conciliación designa al conciliador y este a su vez notifica a las partes dentro de los cinco (5) días útiles siguientes.

La Audiencia de Conciliación se realiza dentro de los diez (10) días útiles contados a partir de la primera notificación.

Artículo 13.- Petición.- Las partes pueden solicitar la Conciliación Extrajudicial en forma conjunta o individual, con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el artículo 14 del Código Procesal Civil.

Artículo 14.- Concurrencia.- La concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal; salvo las personas que conforme a ley deban actuar a través de representantes legales. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero se admitirá el apersonamiento a la Audiencia de Conciliación a través de apoderado o tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales en el país.




¿QUÉ VA A CONTENER EL ACTA?

El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la

Conciliación Extrajudicial.

Según el artículo 16 de la Ley de Conciliación Nº 26872 señala que “El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad”

EL ACTA DEBE DE CONTENER LO SIGUIENTE:

-Número correlativo.

-Número de expediente.

-Lugar y fecha en la que se suscribe.

-Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.

-Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.

-Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.

- Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.

-El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador

-Firma del conciliador de las partes intervinientes o de sus representantes legales de ser el caso.

-Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales de ser el caso.

-El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos.

-El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.




DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Vigencia.- La presente ley entra en vigencia a partir de los sesenta días siguientes a su publicación.

Reglamentación.- La presente ley será reglamentada en el plazo establecido en la disposición anterior.

Suspensión de la Obligatoriedad.- La obligatoriedad a que se refiere el Artículo 6 rige a partir de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Durante el período intermedio el procedimiento de Conciliación regulado en la presente ley será facultativo.

Requisito de Admisibilidad.- Incorporarse el inciso 7 al Artículo 425 del Código Procesal Civil:

"Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo."

Vigencia del Requisito de Admisibilidad.- El requisito establecido en la disposición precedente será exigible una vez se encuentre en vigencia la obligatoriedad a que se refiere el Artículo 6 de la presente ley.



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