INTRODUCCIÓN
Bienvenidos a Justicia Sin Litigios un espacio dedicado a fomentar la resolución pacífica de conflictos. En un mundo donde las diferencias y disputas son frecuentes, la conciliación se destaca como una herramienta eficaz para alcanzar acuerdos justos y satisfactorios.
Nuestro objetivo es ofrecer información accesible sobre la conciliación, proporcionando jurisprudencia, doctrina, normativa, noticias y eventos jurídicos.
Además, en este blog podrás informarte de una manera eficiente, fácil y sencilla acerca del proceso contencioso específicamente de la Conciliación Extrajudicial.
¿QUÉ ES UNA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?
Proceso por el cual dos o más partes recurren a un tercero neutral para que promueva el diálogo y ayude a las partes a encontrar la solución a sus controversias. El conciliador tiene la facultad de sugerir opciones de solución, pero las partes retienen en sí el poder de decisión del acuerdo final, así lo menciona Romero, S. (s.f).
¿EN QUÉ CASOS PUEDO ACCEDER A LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?
El articulo 7 de la ley de Conciliación Extrajudicial menciona lo siguiente ¨Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes”.
-Materias civiles: Son derechos de libre disposición, los que pueden ser regulados consensualmente por las partes y que no están prohibidas por norma alguna. Entre algunas de las materias que se atiende en Conciliación tenemos:
-Pago de deudas
-Obligaciones de hacer, de no hacer
-Incumplimiento de contrato
-Desalojo
-Pago de alquileres atrasados
-Pago de indemnización por daños y perjuicios
-Interdictos
-Otorgamiento de escritura
-División y partición de bienes
-Rectificación de pagos, etc.
-Materias de familia: La Ley de Conciliación, Ley 26872 y su Reglamento señalan que en temas de familia son conciliables los derechos de libre disposición en asuntos relativos a:
-Alimentos
-Tenencia
-Régimen de visitas
-Otras que deriven de la relación familiar
-Materia laboral: La ley 26872 no cita taxativamente los asuntos laborales, pero podríamos decir por experiencia que pueden conciliarse las controversias sobre:
-Forma de pago de beneficios sociales
-Forma de pago de remuneraciones insolutas
-Forma de pago de indemnización por despido arbitrario
-Forma de pago de gratificaciones, etc.
¿EN QUE CASOS NO PROCEDERÍA MI CONCILIACIÓN?
-Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.
-Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
-Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43° y 44° del Código Civil.
- En los procesos cautelares.
- En los procesos de garantías constitucionales.
-En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221º del Código Civil.
-En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero.
-En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley Nº 28494 Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia.
- En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes
Romero, S. (s.f). Procedimiento y técnicas de conciliación. Hechos de la justicia. Recuperado de:
https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/27conciliacionperu.pdf
Decreto Legislativo N° 1070 (27 de junio del 2008). Normas Legales. Diario Oficial El Peruano, 28 de junio del 2008
Muy buena plataforma
ResponderEliminarExecelente información
ResponderEliminarMuy interesante tu información
ResponderEliminarInteresante
ResponderEliminarEl trabajo que hicieron es realmente sobresaliente.
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ResponderEliminar¡Gracias por crear este espacio tan valioso! Justicia Sin Litigios es una iniciativa fundamental para promover la resolución pacífica de conflictos
Gracias por la información!
ResponderEliminarLas preguntas y sus respectivas respuestas lograron darme un alcance conciso de todo lo concerniente a la conciliación extrajudicial, muchas gracias
ResponderEliminarGracias por tan buena información
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